El plazo para realizar la declaración anual de Renta está habitualmente entre abril y junio de año siguiente al de la obtención de los rendimientos (la campaña de la renta 2009 tuvo lugar entre el 16 de abril al 22 de junio del año 2009 -desde el 8 de abril sólo en Internet-). Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra u obtengan rentas sujetas a la Comunidad Foral.
Los autónomos que ejerzan actividades empresariales o profesionales deben declarar a Hacienda, con carácter trimestral, los rendimientos de su actividad empresarial o profesional e ingresarán la cuota correspondiente, en su caso. Pueden utilizar una de estas dos modalidades:
La que resulte de la aplicación, sobre la totalidad de los rendimientos netos empresariales o profesionales obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados, de los siguientes porcentajes:
(Tratándose del ejercicio de 2009, los rendimientos a computar serán los del año 2007).
Los sujetos pasivos deducirán, en su caso, las retenciones e ingresos a cuenta que les fueron practicados sobre los rendimientos de actividades empresariales y profesionales correspondientes al penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados.
La cantidad resultante se ingresará por cuartas partes.
Cuando no resulte cantidad a ingresar los sujetos pasivos no estarán obligados a presentar la correspondiente declaración.
La que resulte de aplicar los porcentajes señalados en la modalidad anterior a los rendimientos netos empresariales o profesionales del año en curso.
A efectos de determinar los citados porcentajes, en cada uno de los tres primeros trimestres del año, los rendimientos netos obtenidos desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado se elevarán al año.
En el supuesto de inicio de la actividad empresarial o profesional con posterioridad al día 1 de enero la mencionada elevación se efectuará en función del número de días naturales comprendidos entre la fecha de inicio y el 31 de diciembre del mismo año.
Tratándose de actividades que tributen por el método de estimación objetiva los rendimientos netos serán los que resulten de la aplicación de dicho método, teniéndose en cuenta, en su caso, los índices correctores que proceda.
Para la determinación del rendimiento del año en curso en la modalidad de signos, índices y módulos el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de la cuantía de los signos, índices o módulos relativos al período de ejercicio de la actividad durante dicho año.
Los sujetos pasivos ingresarán la cuantía resultante de aplicar los porcentajes mencionados a los rendimientos obtenidos desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
De la cantidad resultante para cada trimestre se deducirá, en su caso, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que les hayan sido practicados sobre los rendimientos profesionales y sobre los rendimientos empresariales procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y el importe de los pagos fraccionados, que correspondan al trimestre o trimestres anteriores.
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración, aun cuando no resulte cantidad a ingresar.
La aplicación de la primera de las modalidades tendrá carácter automático, salvo que los sujetos pasivos opten por la segunda de ellas, siempre que lo pongan de manifiesto de modo expreso ante el Departamento de Economía y Hacienda el plazo determinado para la declaración trimestral, surtiendo efectos la misma para la totalidad de las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Surtirá efecto únicamente para el trimestre natural a que se refiera el pago fraccionado.
Tratándose de sujetos pasivos que inicien el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, en el año de inicio y en el siguiente utilizarán la segunda de las modalidades.
Los sujetos pasivos podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.
Importante reseñar que aquellos emprendedores que inicien su actividad en los años 2009 y 2010 y tributen por estimación directa no tienen obligación de hacer pagos fraccionados.
Las fechas de presentación de los pagos fraccionados son las siguientes:
Existen determinados supuestos en los que el autónomo está obligado a retener cantidades a terceros de los pagos que realiza. Estas retenciones se realizan para su ingreso posterior en Hacienda. Las más comunes son:
La retención será con carácter general del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos
Si la actividad es agrícola o ganadera se aplicará un porcentaje del 1% en el caso de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura y un 2% en las restantes, así como en las actividades forestales.
Si la actividad es de transporte de mercancías por carretera o de mudanzas acogidas al régimen de módulos, el porcentaje de retención será de un 1%.
El importe de alquiler de oficinas y locales de negocio estás sujeto a una retención a cuenta del IRPF del 18%. El inquilino o arrendatario está obligado a ingresar los importes mensuales retenidos en Hacienda con carácter trimestral.
Modelo 759 (trimestral) y Modelo 760 (mensual): para ingresar las retenciones de capital inmobiliario, es decir, las procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
El autónomo con trabajadores contratados está obligado a retener de los salarios mensuales del trabajador unas cantidades en concepto de pago a cuenta del IRPF del trabajador y que deben ser ingresadas en Hacienda por el empresario de manera trimestral. El porcentaje de retención depende del salario bruto mensual del trabajador, de acuerdo con unas tablas que se actualizan normalmente con carácter anual. La tabla de retenciones aplicable es la recogida por la Disposición Adicional Vigesimosexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008 de 2 de junio. (BON 80 ,de 30 de junio de 2008) ,tabla también recogida en el articulo 71 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 174/1999 de 24 de mayo. En Internet, puede acceder también a la tabla actualizada.
El modelo de presentación para ingresar las retenciones de trabajo, de actividades profesionales, actividades agrícolas y ganaderas y premios es el Modelo 715. (Carta de pago trimestral).
¿Quién debe realizar el ingreso?: Los obligados a retener, por las rentas que satisfagan, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.