La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
Las trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su actividad profesional por encontrarse en dicha situación tienen derecho a una prestación equivalente al 100% de su base reguladora (la base de cotización del mes anterior) mientras dure esa situación.
Como en la Incapacidad Temporal es necesario presentar una Declaración de situación de la actividad (explicando si se ha cerrado el negocio o designando la nueva persona que gestione directamente el establecimiento durante la baja) en el plazo de los 15 días siguientes a la baja y después con periodicidad semestral (modelo para solicitud de incapacidad temporal).
La gestión corresponde a la Entidad Gestora (mutua) y se abonará mensualmente.
El procedimiento es el mismo que para los trabajadores por cuenta ajena.
En las mismas condiciones que el Régimen General, debiéndose presentar la Declaración de situación de actividad (explicando si se ha cerrado el negocio o designando la nueva persona que gestione directamente el establecimiento durante la baja).
Otras prestaciones, tales como incapacidad permanente, jubilación etc pueden consultarse en Acción protectora - prestaciones