Guía de trámites para autónomos
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Requisitos de las facturas
El nuevo reglamento recoge tres posibilidades en cuanto al contenido de la factura y sus copias: un régimen que podemos llamar general, factura completa, un segundo que corresponde al que llamaremos factura simplificada (previa autorización del Departamento Economía y Hacienda) y un tercero llamado factura abreviada.
Factura completa:
Los datos mínimos que deberán contener las facturas, según dispone el artículo 6 son:
- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas debe ser correlativa pudiendo establecerse series diferentes. La expedición de las facturas mediante series será:
- Potestativa, cuando se den razones que lo justifiquen, como en el supuesto de existencia de más de un establecimiento o la realización de operaciones de distinta naturaleza.
- Obligatoria, en los siguientes supuestos: inversión del sujeto pasivo, expedición por el destinatario de la operación o por un tercero, las rectificativas, procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
- Fecha de expedición.
- Nombre, apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura y del destinatario de la operación.
- NIF del obligado a expedir factura. Y NIF del destinatario en los siguientes casos:
- Entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que estén exentas.
- Operaciones en que el destinatario sea sujeto pasivo del impuesto.
- Operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
- Domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario.
- Descripción de la operación, debiendo consignarse los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto.
- Tipo o tipos impositivos.
- Cuota tributaria repercutida.
- Fecha de la operación, o en su caso, del pago anticipado, siempre que se trate de fecha distinta a la de expedición de la factura.
- En la copia indicación de tal condición.
Factura Simplificada.
El interesado podrá solicitar al Departamento de Economía y Hacienda que en la factura no consten todas las menciones anteriores cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten la consignación de los datos anteriores. Estas facturas generan igualmente el derecho a deducción a diferencia de los tiques.
Este régimen sólo será posible para las operaciones consistentes en entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, con excepción de las entregas intracomunitarias de bienes del artículo 22 de la Ley Foral del IVA.
El contenido de este tipo de facturas será:
- Fecha de expedición.
- Identidad del obligado a su expedición.
- Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.
Por último, cabe aclarar que los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del IVA repercutido se exprese en euros.
Factura Abreviada
Tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
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