El nuevo reglamento recoge tres posibilidades en cuanto al contenido de la factura y sus copias: un régimen que podemos llamar general, factura completa, un segundo que corresponde al que llamaremos factura simplificada (previa autorización del Departamento Economía y Hacienda) y un tercero llamado factura abreviada.
Los datos mínimos que deberán contener las facturas, según dispone el artículo 6 son:
El interesado podrá solicitar al Departamento de Economía y Hacienda que en la factura no consten todas las menciones anteriores cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten la consignación de los datos anteriores. Estas facturas generan igualmente el derecho a deducción a diferencia de los tiques.
Este régimen sólo será posible para las operaciones consistentes en entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, con excepción de las entregas intracomunitarias de bienes del artículo 22 de la Ley Foral del IVA.
El contenido de este tipo de facturas será:
Por último, aclarar que los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del IVA repercutido se exprese en euros.
Tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.