El régimen especial del recargo de equivalencia es un régimen que se aplica con carácter obligatorio e irrenunciable a comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, con el objeto de facilitarles las obligaciones formales, liberándoles de la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones.
En las compras de género (mercancías destinadas a la venta a los clientes) el proveedor les repercutirá además del IVA ordinario el recargo de equivalencia, encargándose posteriormente el mismo proveedor de ingresar en Hacienda ambos importes. En consecuencia, el comerciante no tendrá que presentar declaración-liquidación de IVA; pero tampoco podrá deducir el IVA ni el recargo de equivalencia soportado por las compras y gastos de su actividad. Por tanto mediante la aplicación de este sistema, el comerciante perderá parte del margen comercial que tendría si hubiera tributado en el régimen general de IVA.
Los tipos del recargo de equivalencia son los siguientes:
Por último, no se aplicará el recargo de equivalencia en las compras de bienes que no vayan a ser objeto de comercio (inversiones), ni en el caso de tratarse de bienes excluidos de este régimen especial (metales preciosos, joyas, vehículos, objetos de arte originales, antigüedades, maquinaria de uso industrial, materiales y artículos para la construcción de edificaciones y urbanizaciones, etc.).
Declarar e ingresar (si fuera pertinente) a Hacienda Tributaria de Navarra el IVA repercutido en las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el ámbito de su actividad. La tramitación puede realizarse por vía telemática o de forma presencial.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen las operaciones que de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo), obligan a presentar la declaración intracomunitaria. La tramitación puede ser telemática o personal.
Deberán presentar este modelo los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual