Opciones, renuncias y revocaciones (F65)
Sujetos pasivos que ejerciten las opciones, renuncias y revocaciones de las mismas y comuniquen las exclusiones u otras circunstancias previstas en la normativa tributaria. La tramitación puede ser telemática o personal.
Tanto en el IRPF como en el IVA existen distintos regímenes y métodos de estimación.
En el IRPF tenemos:
Siempre que no se ejerza ninguna otra actividad a la que le sea aplicable el régimen de estimación directa (excepto en los casos que este último régimen sea de aplicación a una actividad que se inicie durante el año)
El sujeto pasivo no haya renunciado en plazo a la aplicación de éste método.
Cuando el ejercicio 2010 sea el del inicio de la actividad, la renuncia a la aplicación de esta modalidad se debería haber presentado en los 30 días siguientes al inicio de la misma, o, en las actividades a las que es de aplicación el régimen simplificado de IVA o el REAGP por la presentación, dentro de plazo, de la primera declaración por este impuesto aplicando el régimen general.
Se aplica a entidades que no tengan módulos o hayan renunciado al régimen anterior, siempre que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades empresariales y profesionales ejercidas por el sujeto pasivo no haya superado en el año anterior, los 600.000 € y siempre que no renuncie.
La renuncia a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al comienzo del año natural en que deba surtir efecto o, en el caso de inicio de actividad, en el plazo de los treinta días siguientes a tal inicio.
La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que en el plazo previsto en el párrafo anterior se revoque aquélla.
En el IVA la opción o renuncia más habitual es la del régimen simplificado a favor del régimen general.
El régimen simplificado se aplica a todas aquellas actividades incluidas en la Orden Foral correspondiente que no superen los parámetros ya reseñados para la Estimación Objetiva o módulos (en el IRPF) y no hayan renunciado al régimen.
La renuncia a la aplicación del régimen simplificado, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, puede efectuarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Orden Foral hasta el día 31 de marzo de cada año.
También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.