La obligación se configura con carácter general respecto de los empresarios o profesionales sujetos tanto al régimen general como a los regímenes especiales del IVA, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad (incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas de IVA, como puede ser el caso de servicios médicos o financieros); incluyendo los pagos anticipados.
Esta obligación implica el cumplimiento de los siguientes puntos: