Notificación y registro de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Descripción: depende de su gravedad
Accidentes sin baja: El empresario autónomo deberá notificar a su Entidad Gestora todos los percances acaecidos a sus trabajadores.
Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. Da cuenta en un documento único de todos los accidentes de trabajo ocurridos en un mes. Se formaliza a través del sistema delt@.
Cuestionario de enfermedad profesional. La empresa da cuenta de las asistencias sin baja derivadas de enfermedades profesionales.
Accidente con baja. En los cinco primeros días hábiles después de la fecha de baja, el empresario autónomo deberán presentar vía sistema delt@, el Parte de Accidente de Trabajo.
Supuestos especiales: fallecimiento o que afecte a cuatro trabajadores. (Se excluyen los accidentes ‘in itinere’), además de cumplimentar el ‘parte de accidente’ y remitirlo vía delta, el empresario deberá comunicar el accidente a la autoridad laboral, en un plazo inferior a 24 horas, bien vía delta bien por otros medios tradicionales (fax, telegrama, teléfono…).
Normativa: Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.