Los autónomos que ejerzan actividades empresariales y profesionales y sean sujetos pasivos del IRPF estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción (4 años), los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.
Los empresarios además deberán llevar los siguientes libros y registros:
Los sujetos pasivos que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes Libros registros:
Los sujetos pasivos que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los Libros registros establecidos en los apartados anteriores de este artículo.
Los libros señalados deben estar debidamente diligenciados en Hacienda en el plazo que media entre la finalización del período impositivo (31 de diciembre) y el último día del plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto. Puede cumplirse esta obligación utilizando el modelo 04 (Comunicación de libros obligatorios).
También pueden diligenciarse los libros registro antes de su utilización.