Para iniciar cualquier actividad empresarial en un local hay que estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. La solicitud se presentará en el Ayuntamiento donde se encuentren las instalaciones sujetas a licencia. Se distinguen varios tipos:
La documentación depende de cada Ayuntamiento pero normalmente se piden planos de planta y sección, así como de emplazamiento y certificados de cumplimiento de las exigencias legales, todos estos documentos firmados por técnico competente.
Las tasas, según ayuntamientos pueden ser una cantidad fija o dependiente de los m2 del local.
El plazo será de tres meses; en caso contrario se entiende otorgada por silencio administrativo.
Normalmente la presentación de la documentación permite el inicio de la actividad.
Aquellas consideradas tales por la normativa (Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, de desarrollo de la Ley).
La documentación y el procedimiento es más complejo (exposición pública, notificación a colindantes para alegaciones, informes del Gobierno de Navarra en algunos casos), largo y caro.
En cuanto a la licencia de obras, si para acondicionar el local o hacer reformas en el mismo es necesario realizar obras, se debe tramitar la correspondiente licencia de obras en el Ayuntamiento donde se ubica el local.
Varía en cada Ayuntamiento la documentación que hay que aportar, los plazos y las tasas.
La documentación más importante es el proyecto de ejecución de dichas obras, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegia profesional (aunque si son de poco calado pueden existir procedimientos abreviados en los que sea suficiente la aportación de los presupuestos y un descripción de la acción).
Las tasas suelen ser un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material. Se graba también con el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras) que puede suponer entre el 2 y el 5% de dicho presupuesto, según lo dispuesto en las correspondientes Ordenanzas Fiscales Municipales.