Guía de trámites para autónomos

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Libro de visitas

Las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo y Seguridad Social.

Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. El libro estará asimismo sellado en todos sus folios.

Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva.

Se puede sustituir esta obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Para obtener la autorización, las empresas y trabajadores autónomos deberán acreditar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del LVE.

También es necesario notificar a la autoridad laboral la apertura o reapertura de un centro de trabajo.

La comunicación de apertura se realizará con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura. En las obras de construcción la comunicación de apertura de centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas. Se presentará el formulario de comunicación cumplimentado, (en el caso de tratarse de empresas de construcción cumplimentar "Anexo Parte A" y "Anexo Parte B" y del Plan de Seguridad en el caso de apertura de una obra de construcción), ante la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, bien presencialmente, bien telemáticamente.

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