Descripción: toda persona que realice una actividad empresarial, profesional o artística debe darse de alta en este impuesto. Deberá darse de alta en tantos epígrafes como actividades diferentes realice.
Lugar de realización: el alta se realiza en el ayuntamiento donde se lleva a cabo dicha actividad económica (donde tenga el local o el domicilio si carece de él o donde realiza la prestación de servicios si es itinerante).
Coste: las tarifas del impuesto tienen una parte fija según tipo de actividad y tamaño del municipio y otra en función de los metros cuadrados del local. Estas cantidades pueden verse incrementadas por los ayuntamientos a través de sus respectivas ordenanzas fiscales con recargo en ningún caso superior al 40%. En el inicio de actividad existen bonificaciones para empresas (75% el primer año, 50% el segundo; 25% el tercero) y para profesionales (50% durante cinco años).
La cuota será proporcional al número de trimestres naturales del año en los que se esté de alta.
La cantidad resultante se cobra una vez al año o fraccionada en dos semestres.
Se recomienda su domiciliación ya que el tratarse de un impuesto periódico no es necesaria la notificación personal del inicio del período de pago voluntario.
El pago del IAE se considera un pago a cuenta del IRPF del autónomo, salvo la parte correspondiente a los recargos municipales.
Plazo: es necesario hacer el alta en el momento del inicio de la actividad, aunque la misma puede presentarse con una antelación de diez días. Cualquier variación de actividad o de cualquier elemento tributario así como la baja se debe presentar como muy tarde en los treinta días siguientes a tener lugar los mismos.
Normativa:
Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, aprobando las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)