Como hemos indicado anteriormente el Decreto Foral 205/2004 establece la posibilidad de que las facturas puedan expedirse no solo en soporte papel, sino también por medios electrónicos. A fin de regular la facturación a través de este sistema se aprobó la Orden Foral 228/2007.
Tienen tal carácter cualquier documento expedido o generado por medios electrónicos, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el Decreto Foral 205/2004 .
Garantizada la autenticidad de su origen e integridad de su contenido serán aceptados fiscalmente tanto a efectos de la repercusión del IVA, como de la deducción del mismo. Del mismo modo, servirán para justificar gastos y deducciones.
La garantía de autenticidad podrá efectuarse:
Habrán de conservarse en soporte magnético u óptico, durante el período de prescripción, los ficheros, bases de datos y programas necesarios que permitan un acceso completo y su control.