Guía de trámites para autónomos

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Emisión de facturas por vía telemática

Como hemos indicado anteriormente el Decreto Foral 205/2004 establece la posibilidad de que las facturas puedan expedirse no solo en soporte papel, sino también por medios electrónicos. A fin de regular la facturación a través de este sistema se aprobó la Orden Foral 228/2007.

  • Concepto de factura o documento sustitutivo electrónico

    Tienen tal carácter cualquier documento expedido o generado por medios electrónicos, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el Decreto Foral 205/2004 .

  • Eficacia.

    Garantizada la autenticidad de su origen e integridad de su contenido serán aceptados fiscalmente tanto a efectos de la repercusión del IVA, como de la deducción del mismo. Del mismo modo, servirán para justificar gastos y deducciones.

  • Acreditación de la garantía

    La garantía de autenticidad podrá efectuarse:

    • Mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido conforme a la Directiva 1999/93 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999.
    • Mediante un intercambio de datos EDI, conforme a la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 1994.
    • Mediante propuesta a la Hacienda Tributaria de Navarra y autorización de la misma.
  • Otras obligaciones formales.

    Habrán de conservarse en soporte magnético u óptico, durante el período de prescripción, los ficheros, bases de datos y programas necesarios que permitan un acceso completo y su control.

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