Guía de trámites para autónomos
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Documentos sustitutivos de las facturas
Tal y como se indica en el artículo 7 del Decreto Foral 205/2004, en las siguientes operaciones, siempre que su importe no supere los 3.000 euros, la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste:
- Ventas al por menor.
- Servicios en ambulancias.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios prestados en restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Servicios de aparcamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
- Las que autorice el Departamento de Economía y Hacienda
Los requisitos que, al menos, deben seguirse en la expedición de los tiques son:
- Número y, en su caso, serie, siendo la numeración correlativa. La expedición de series distintas será:
- Potestativa, cuando existan razones que lo justifiquen, considerándose como tales la existencia de varios establecimientos, la realización de operaciones de distinta naturaleza, la expedición de tique por el destinatario de la operación o por un tercero, los que tengan carácter rectificativo.
- Obligatoria. Cuando se expidan tiques y facturas simultáneamente.
- NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
- Tipo impositivo aplicado o expresión “IVA incluido”.
- Contraprestación total.
En último lugar, hay que tener en cuenta que aunque se puedan emitir tiques en lugar de facturas, el sujeto pasivo estará obligado a emitir factura completa cuando el destinatario así lo exija. Y que en ningún caso los tiques permiten la deducción de las cuotas soportadas al no tener la consideración de factura.
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