En la vida de un negocio, pueden producirse acontecimientos que nos hagan plantearnos el dejar el negocio que estamos llevando (una jubilación, un cambio en las circunstancias personales, etc.). En estos casos es conveniente que el autónomo se plantee la posibilidad de traspasar su negocio a un tercero.
Por otro lado existen personas que prefieren iniciar una actividad empresarial no totalmente nueva sino ya existente y en funcionamiento.
El traspaso supone vender el negocio a un tercero y requiere analizar por separado una serie de cuestiones:
Lo normal es que el traspaso se articule a través de una venta o cesión de todos los bienes y derechos que tiene la empresa (inmuebles, muebles, fondo de comercio, nombres comerciales, derechos arrendaticios etc.) a cambio de un precio.
Este contrato puede ser escrito o verbal, salvo cuando se incluya la venta de bienes inmuebles, en cuyo caso es necesario firmar una escritura pública ante notario, por tener que inscribirse en el Registro de la Propiedad. No obstante, se recomienda la firma de un contrato escrito para evitar malos entendidos y problemas de prueba en caso de diferencias.
No obstante también se puede realizar a través de una cesión de todos los activos y pasivos de la empresa: es decir, no solo de los bienes y derechos sino también de las deudas y obligaciones. Habrá que tener en cuenta, por tanto, que esos terceros titulares de las deudas y obligaciones (un banco que ha prestado dinero, por ejemplo) tienen que autorizar el cambio en la medida en que les afecta.
Por ejemplo, si se transmite un préstamo que utilizó el vendedor para realizar una inversión, la entidad financiera con la que se formalizó el préstamo deberá autorizar la subrogación (sustitución) del mismo por el comprador.
El traspaso del negocio supone que una persona sucede a la otra en la titularidad del mismo y por tanto lo recibe en el estado y condiciones en que se encuentra.
Por eso es importante tener en cuenta una serie de cuestiones previas:
En muchos casos se soluciona con la aportación de los correspondientes certificados de estar el corriente de pagos. En otros obtener esa información puede ser más difícil. En cualquier caso se recomienda dejar claro en el contrato que son obligaciones que no tiene que asumir el comprador y, si es posible, retener una parte del precio, durante un tiempo, hasta que queden resueltas todas las cuestiones.
Resulta conveniente, por tanto, recoger toda la información anterior en un pequeño dossier de la empresa que además puede estar sometido a auditoría (Due Dilligence) para mayor seguridad, sobre todo del comprador.