Guía de trámites para autónomos

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Alta y baja en el RETA y cotización

  • Descripción: todo aquel que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Igualmente el régimen es aplicable a las siguientes personas y en los siguientes supuestos:
    • cónyuge y familiares hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. (Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. De la acción protectora quedará excluida la cobertura por desempleo).
    • A los socios trabajadores de sociedades irregulares.
    • A los socios trabajadores de sociedades mercantiles (S.L. y S.A.) cuando tengan el control efectivo de la sociedad.

      Se entiende que hay control efectivo de la sociedad cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:  

      1. Al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
      2. Su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
      3. Su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad (cargo de administrador).
    • A los socios trabajadores de sociedades laborales cuando, junto con familiares hasta el 2º grado con los que conviva, alcancen el 50% de la sociedad
    • A los socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado cuando así lo dispongan sus estatutos. 
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  • Lugar de realización: Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Plazo: en los treinta días siguientes al alta en el IAE o inicio de la actividad para el alta y en los 6 días naturales siguientes al cese de la actividad para la baja.
  • Documentos que hay que aportar para su realización:
    • Copia de alta en el IAE.
    • Impreso oficial TA.0521
    • DNI o NIE.
  • Coste: Las cantidades que se deben ingresar mensualmente a la Seguridad Social (cuotas), se calculan aplicando el tipo (un porcentaje) a la base de cotización. Ésta se puede elegir dentro de las bases mínima y máxima que para cada año se establecen (por ejemplo para el año 2012, con carácter general,  la base mínima es de 850,20 euros mensuales y la máxima de 3.262,50 euros mensuales). Una vez elegida la base de cotización y el tipo, podrán cambiarse pero en los plazos y condiciones que se detallan en la sección Variación de datos: cambios base de cotización y cobertura de baja.

    Además puede solicitarse la actualización automática de las bases en función del incremento anual de las bases máximas fijadas por Ley.

    Existen reglas especiales de cotización para algunos casos como autónomos que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años o mayores de 48 años con 5 o más años cotizados o trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio

    El tipo de cotización básico es el 29.8% e incluye las prestaciones de jubilación, incapacidad temporal, maternidad, paternidad… Algunos autónomos, por ejemplo cuando ya cotizan a la Seguridad Social en algún otro régimen pueden optar por no concertar la protección por incapacidad temporal y entonces el tipo de cotización es de un 26.5%. Para quienes opten por la cobertura mejorada para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se sumará al tipo del 29,8% la Tarifa de Primas recogidas en las diferentes leyes de Presupuestos Tarifa de Primas - Disposición Adicional Cuarta (obligatoria para los trabajadores autónomos dependientes). Estas tarifas establecen el tipo de cotización por esta cobertura que es mayor cuanto mayor sea la peligrosidad de la actividad.

    A partir del 1 de enero de 2011 la cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales conlleva automáticamente la cotización por Cese de actividad. El tipo de cotización será del 2,2% pero tiene una rebaja del 0,5% sobre el tipo general; así que en lugar de ser el 29,8% será, en este supuesto, del 29,3%.

    Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

    Existen  también bonificaciones y beneficios de cotización:

    • Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales (aunque podrá optar por continuar practicando su cotización como la venían realizando con anterioridad).
    • Los trabajadores incorporados al RETA que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes del 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización durante los 15 meses siguientes a la fecha del alta, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes.
    • Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran la misma en los dos años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante doce meses.
    • Los trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio (29,80%).
    • Los discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.
    • Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado el año anterior (2011), respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. (La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2012).

    El ingreso y pago de las cuotas mensuales de Seguridad Social debe efectuarse como muy tarde el último día del mes al que corresponden las cuotas (se recomienda la domiciliación bancaria).

  • Otros: para la cobertura de incapacidad temporal es necesario designar en el momento del alta la Entidad Colaboradora de la Seguridad Social (Mutua) encargada de la gestión de la misma .

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