- Toda persona trabajadora mayor de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
- Su cónyuge y familiares hasta el tercer grado, inclusive, por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con ella de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariadas. Excepto sus hijos e hijas menores de 30 años, aunque convivan en el mismo domicilio, que podrán contratar por cuenta ajena en el Régimen General, pero sin cobertura por desempleo.
- Las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto.
A diferencia de algunas sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (aunque puede hacerlo voluntariamente si así lo desea), ni necesita solicitar el CIF ya que facturará con su propio NIF (Número de Identificación Fiscal). Además, tampoco está obligado a aportar un capital social concreto para la constitución de la empresa (como sí ocurre en el caso de las empresas mercantiles), ni está sujeto a formalismo especial alguno (como, por ejemplo la escritura pública en el caso de sociedades mercantiles).
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