Guía de primeros pasos para ser autónomo

5. Obligaciones contables y fiscales

Libros contables

Como empresarios, los autónomos deben cumplir una serie de obligaciones contables y fiscales. Las obligaciones contables se ven reflejadas en los llamados Libros Contables donde se recogerá la información relativa a las operaciones resultantes por las compras y las ventas en un periodo concreto o sobre las inversiones realizadas:

  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisión de fondos y suplidos (dicho libro sólo lo deberán rellenar aquellos profesionales que reciban provisiones de fondos y paguen suplidos de sus clientes).
  • Libro de visitas (los Inspectores de Trabajo anotarán las diligencias que practiquen derivadas del resultado de sus visitas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Es obligatorio conservar el libro a lo largo de cinco años. ( Este no es un libro contable ni fiscal); como mucho lo pondría, junto a la declaración de apertura de centro de trabajo como una obligación vinculada al alta en autónomos).

No existe un formato oficial y pueden ser libros físicos o archivos y programas informáticos.

Dichos libros deben estar legalizados y diligenciados (validados), bien sellándolos en Hacienda el primer día de su actividad antes de hacer ninguna anotación en ellos, o bien, si el autónomo prefiere llevar estos datos a través de sistemas informáticos, presentando anualmente el Modelo 04.

Declaraciones fiscales:

Los autónomos tienen la obligatoriedad de presentar declaraciones fiscales trimestrales y anuales de IVA e IRPF.

Trimestralmente se debe presentar una declaración del IVA (modelo F69 -también se puede tramitar online desde navarra.es-) y otra de los pagos a cuenta del IRPF (Modelo 130 y Carta de Pago 717).

En caso de que se cuente con alquileres, empleados o profesionales subcontratados, trimestralmente se tendrán que abonar las retenciones que se hayan practicado.

El calendario de declaraciones trimestral es el siguiente:

  1. De enero a marzo, cuyo plazo finaliza el 20 de abril.
  2. De abril a junio, cuyo plazo finaliza el 5 de agosto.
  3. De julio a septiembre, cuyo plazo finaliza el 20 de octubre.
  4. De octubre a diciembre, cuyo plazo finaliza el 31 de enero.

Anualmente, más concretamente del 1 al 20 de enero, se deberá presentar una declaración general del IVA, un resumen de las operaciones superiores a 3.005 euros y un resumen de las retenciones practicadas.

Acceso al modelo de resumen anual del IVA.

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