Guía de primeros pasos para ser autónomo

4. Alta en el RETA

A continuación, se deberá solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Qué es?

Se trata de un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona afiliada.

Cuota que hay que pagar

La cuota de autónomos se calcula según una base previamente seleccionada y aplicándole un porcentaje de cotización. Estas cuantías varían y se actualizan de año en año. Las vigentes en 2011 son las siguientes:

  • Base mínima: 850,20 euros/mes.
  • Base máxima: 3.230,10 euros/mes.
  • Tipo de cotización con IT (incapacidad temporal)*: 29,80% (29.90% si no optan por la cobertura de incapacidad temporal mejorada para accidentes de trabajo y enfermedad profesional).
  • Tipo de cotización sin IT (incapacidad temporal): 26,50% (sólo en el caso de tener cobertura en otro régimen).
  • Tipo de cotización con IT y cese de actividad (paro para autónomos): 29,30%

La IT genera unas prestaciones en caso de baja laboral que son las siguientes:

  • 60% según la base de cotización elegida: a partir del cuarto día y hasta el día 20.
  • 75% según la base de cotización elegida: a partir del día 21.

Se puede optar por mejorar la cobertura de incapacidad temporal para los casos de accidente laboral, enfermedad profesional y prestación por cese de actividad incrementando el tipo del 31,5% en base a una Tarifa de Primas establecida según el nivel de riesgo profesional.

Consecuentemente, el coste mínimo de autónomos que habrá de pagar será:

  • Cuota mínima que hay que pagar al mes: 254,21 euros.
  • Cuota mínima que hay que pagar al mes (minusválidos)*: 127,10 euros.

Los minusválidos se benefician de una cuota bonificada en un 50% durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta.

Excepciones

La elección de la cuota estará limitada en los siguientes casos:

  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1º de enero del año 2011 tuvieran una edad entre 48 y 49 años tendrán una base mínima de 850,20 y máxima de 3.230,10 cuando la base de cotización fuera mayor que 1.665,90 euros. Cuando la base de cotización fuera menor que 1.665,90, la base máxima estará limitada a 1.682,70 (Salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación).
  • La elección de la base máxima de cotización por los trabajadores autónomos que, a 1 de enero del 2011, tuvieran 50 años o más será de 1.682,70, mientras que la mínima será de 916,50, salvo algunas excepciones. Puede acceder a esas excepciones en los puntos segundo y tercero del documento "Base de cotización para los trabajadores autónomos en 2011").

Bonificaciones sobre la cuota de autónomos y algunos datos de interés

  • Los menores de 30 años (o mujeres menores de 35) tendrán derecho los 15 primeros meses a una reducción del 30% de la cuota mínima. Y los 15 meses siguientes a una bonificación de igual cuantía a la reducción.
  • Tabla completa de beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos para 2011 (pdf).
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2008.

Documentación que hay que presentar

Para darse de alta en el RETA es preciso cumplimentar el Modelo TA 0521.

Además, necesitará presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI.
  • Alta en el IAE.
  • Extracto de la cuenta donde quiere que le carguen la cuota.

Es necesario elegir una Mutua en caso de cobertura por incapacidad temporal.

De cualquier modo, si nunca lo ha hecho y no está seguro de hacerlo correctamente, puede llamar al 901 50 20 00 y le explicarán los pasos que debe seguir para rellenar el modelo de solicitud.

En caso de querer solicitar la baja en el RETA, se deberán realizar los mismos pasos (los del cuarto punto de esta guía) pero señalando la opción de baja dentro del modelo.

Lugar de tramitación

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en sus respectivas administraciones.

Plazos que se han de tener en cuenta

  • El alta en IAE siempre se gestionará antes del inicio de actividad.
  • Alta en la Seguridad Social: existe un plazo de 30 días para darse de alta en el RETA una vez que la empresa ha sido dada de alta en el IAE. Para solicitar bajas del RETA, el autónomo dispone de 6 días para la baja en la Seguridad Social desde la fecha en que ponga en el IAE el cese de la actividad.

Capitalización del desempleo

Si está en el paro, cobrando la prestación, y pretende iniciar un negocio como autónomo, puede solicitar la capitalización del desempleo, también llamada pago único por desempleo. Con ello, podrá obtener la cuota resultante de lo que le queda de paro aún por cobrar como pago único para poder invertirlo en el negocio.

De este modo, esa cuantía se puede destinar a solicitar hasta un 60% (hasta un 80% en el caso de hombre menores de 31 años y mujeres menores de 36) de la misma para realizar compras, inversiones y gastos de puesta en funcionamiento y obtener el resto en pagar las cuotas de autónomos hasta que se acabe dicha cantidad.

Por ejemplo: Si su prestación por desempleo es de 6.000 euros, podría solicitar la capitalización por desempleo e invertir el 60%, 3.600 euros, en la compra de un equipo informático y el 40% restante, equivalente a 1.400 euros, en compensación de cuotas de Seguridad Social de autónomos. De este modo si la cuota de autónomos es de 350 euros los cuatro primeros meses estaría bonificada por esta modalidad de cobro del desempleo.

La solicitud de capitalización del desempleo se debe realizar previa al inicio de la actividad en el IAE.

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