A continuación, se deberá solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Qué es?
Se trata de un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona afiliada.
Cuota que hay que pagar
La cuota de autónomos se calcula según una base previamente seleccionada y aplicándole un porcentaje de cotización. Estas cuantías varían y se actualizan de año en año. Las vigentes en 2011 son las siguientes:
- Base mínima: 850,20 euros/mes.
- Base máxima: 3.264,50 euros/mes.
- Tipo de cotización con IT (incapacidad temporal)*: 29,80% (29.90% si no optan por la cobertura de incapacidad temporal mejorada para accidentes de trabajo y enfermedad profesional).
- Tipo de cotización sin IT (incapacidad temporal): 26,50% (sólo en el caso de tener cobertura en otro régimen).
La IT genera unas prestaciones en caso de baja laboral que son las siguientes:
- 60% según la base de cotización elegida: a partir del cuarto día y hasta el día 20.
- 75% según la base de cotización elegida: a partir del día 21.
Se puede optar por mejorar la cobertura de incapacidad temporal para los casos de accidente laboral, enfermedad profesional y prestación por cese de actividad incrementando el tipo del 31,5% en base a una Tarifa de Primas establecida según el nivel de riesgo profesional. Para los TRADE éste sistema de cobertura es obligatorio.
Consecuentemente, el coste mínimo de autónomos que habrá de pagar un trabajador por cuenta propia sin cobertura por accidente de trabajo será:
- Cuota mínima que hay que pagar al mes: 254,21 euros.
- Cuota mínima que hay que pagar al mes (minusválidos)*: 127,10 euros.
Los minusválidos se benefician de una cuota bonificada en un 50% durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta.
Otras bonificaciones sobre la cuota de autónomos y algunos datos de interés
- Los menores de 31 años (o mujeres menores de 36) tendrán derecho los 15 primeros meses a una reducción del 30% de la cuota mínima. Y los 15 meses siguientes a una bonificación de igual cuantía a la reducción.
- La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
- Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
- Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
- No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
- Las autónomas que se reincorporen a la actividad dentro de los dos años siguientes al parto, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota mínima por contingencias comunes durante 12 meses.
Documentación que hay que presentar
Para darse de alta en el RETA es preciso cumplimentar el Modelo TA 0521.
Además, necesitará presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Alta en el IAE.
- Extracto de la cuenta donde quiere que le carguen la cuota.
- Si se trata de un trabajador autónomo socio de una sociedad inscrita, o no, en la Seguridad Social, también se precisará original y copia del documento de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que, en cada caso, corresponda. En el supuesto de componentes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, se precisará el contrato suscrito por los comuneros o socios.
Es necesario elegir una Mutua en caso de cobertura por incapacidad temporal.
De cualquier modo, si nunca lo ha hecho y no está seguro de hacerlo correctamente, puede llamar al 901 50 20 00 y le explicarán los pasos que debe seguir para rellenar el modelo de solicitud.
En caso de querer solicitar la baja en el RETA, se deberán realizar los mismos pasos (los del cuarto punto de esta guía) pero señalando la opción de baja dentro del modelo.
Lugar de tramitación
En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en sus respectivas administraciones.
Plazos que se han de tener en cuenta
- El alta en IAE siempre se gestionará antes del inicio de actividad.
- Alta en la Seguridad Social: existe un plazo de 30 días para darse de alta en el RETA una vez que la empresa ha sido dada de alta en el IAE. Para solicitar bajas del RETA, el autónomo dispone de 6 días para la baja en la Seguridad Social desde la fecha en que ponga en el IAE el cese de la actividad.
Capitalización del desempleo
Si está en el paro, cobrando la prestación, y pretende iniciar un negocio como autónomo, puede solicitar la capitalización del desempleo, también llamada pago único por desempleo. Con ello, podrá obtener la cuota resultante de lo que le queda de paro aún por cobrar como pago único para poder invertirlo en el negocio.
De este modo, esa cuantía se puede destinar a solicitar hasta un 60% (hasta un 80% en el caso de hombre menores de 31 años y mujeres menores de 36) de la misma para realizar compras, inversiones y gastos de puesta en funcionamiento y obtener el resto en pagar las cuotas de autónomos hasta que se acabe dicha cantidad.
Por ejemplo: Si su prestación por desempleo es de 6.000 euros, podría solicitar la capitalización por desempleo e invertir el 60%, 3.600 euros, en la compra de un equipo informático y el 40% restante, equivalente a 1.400 euros, en compensación de cuotas de Seguridad Social de autónomos. De este modo si la cuota de autónomos es de 350 euros los cuatro primeros meses estaría bonificada por esta modalidad de cobro del desempleo.
La solicitud de capitalización del desempleo se debe realizar previa al inicio de la actividad en el IAE.
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