Guía de primeros pasos para ser autónomo
El primer paso que se debe dar para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es solicitar el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) como empresario o profesional autónomo.
Se trata de un impuesto local directo al que se someten todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad empresarial, profesional o artística.
Un autónomo debe darse de alta en el Ayuntamiento donde se encuentra el local en el que ejerce la actividad aunque puede darse de alta en su domicilio particular si carece del mismo, declarando los metros cuadrados utilizados (en el caso de actividades itinerantes, no es necesario). El alta en el IAE marca el nacimiento de la actividad empresarial.
Cuando se está realizando el alta en el IAE, se deberá seleccionar uno o varios epígrafes. El epígrafe indica la actividad o actividades que realizará el futuro autónomo. Por ello, es importante averiguar qué epígrafe se adapta mejor a la actividad que se quiere desarrollar (acceso a la tabla de epígrafes del IAE).
En primer lugar habrá que delimitar si su actividad va a ser profesional o empresarial. La diferencia entre ambas estriba en que si realiza una actividad profesional habrá que aplicar una retención (en el IRPF) a las facturas (que normalmente será de un 15%).
El epígrafe seleccionado también es importante porque algunas actividades están exentas de IVA o tienen asignados regímenes especiales (régimen simplificado o recargo de equivalencia). A continuación le indicamos un listado con algunas de las actividades que recoge el artículo 17 de la Ley del IVA:
Si toda su actividad está exenta de IVA, no es necesario realizar declaración del IVA (lo referente a la declaración del IVA se explica más adelante).
En el caso de que sea sólo una parte de su actividad la que está exenta de IVA, o se realice una actividad exenta y la otra no, podrá deducir el IVA soportado en la misma proporción que el que lo esté repercutiendo. (Es decir, si tengo dos actividades, una está exenta de IVA y la otra no, sí que podré deducir lo correspondiente a la actividad que sí soporta IVA).
La solicitud de alta, la liquidación y la recaudación de este impuesto se lleva a cabo en el ayuntamiento donde esté domiciliada la empresa o donde se ejerza la actividad empresarial.
El importe del impuesto varía en función de la actividad, del Ayuntamiento al que se le solicita, de los metros cuadrados destinados a la actividad, etcétera.
La tramitación es gratuita y la cuota del impuesto se gira en dos recibos (uno cada semestre). El primer año se paga en función del número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo de la actividad.
En el caso de cese de la actividad las cuotas se prorratean por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca el cese.
Le ofrecemos un listado con los datos de contacto de todas las casas consistoriales de la Comunidad Foral para que pueda informarse de las condiciones específicas para cada localidad:
Listado teléfonos, correos-e y direcciones de los ayuntamientos de Navarra
Antes del inicio de la actividad (máximo diez días antes).
Cualquier oficina de registro del ayuntamiento donde se encuentra nuestra actividad.
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