Tanto los profesionales y trabajadores autónomos como las sociedades civiles, están sujetos al IRPF y al IVA.
Impuesto sobre la Renta de las personas físicas
Los empresarios individuales, trabajadores autónomos y socios de una sociedad Civil, están sujetos al IRPF por los rendimientos de actividades empresariales o profesionales que realicen. Hacienda ha establecido distintos regímenes de aplicación del impuesto (diferentes formas de calcular el rendimiento de cada actividad empresarial y profesional):
- Régimen de Estimación Directa. Se aplica a aquellas actividades cuyo volumen de negocio en el ejercicio anterior haya sido superior a 600.000 euros, o hayan renunciado al Régimen de Estimación Directa Simplificada. Para calcular el beneficio o rendimiento neto se aplican las mismas normas que son de aplicación en el Impuesto sobre sociedades (que consiste en determinar el resultado contable del ejercicio).
- Régimen de Estimación Directa simplificada. Se aplica a aquellas actividades cuyo volumen de negocio en el ejercicio anterior haya sido inferior a 600.000 euros o hayan renunciado al régimen de estimación Objetiva Singular o módulos.
- Régimen de Estimación Objetiva singular o módulos. Se aplica a determinadas actividades que Hacienda establece. La lista de actividades sujetas a módulos la publica periódicamente el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, y puede sufrir variaciones por nuevas actividades o supresión de otras. Acceso al listado de actividades en el régimen de estimación objetiva en 2011
Si la actividad no está incluida en la lista de módulos, estará sujeta a Estimación Directa (normal o simplificada). Si la actividad está incluida en la lista de módulos, hay que estudiar si interesa renunciar o permanecer en dicho régimen.
La renuncia a un sistema a favor de otro se realiza a través del impreso F65 en los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
Mediante uno de los sistemas de aplicación anteriores, el que corresponda, se obtendrá el rendimiento neto de la actividad, entendiendo como tal la diferencia entre los ingresos y gastos.
Impuesto sobre el Valor Añadido
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo. No grava a ninguna persona en concreto, sino a todas y cada una de las operaciones comerciales y mercantiles que suceden en la vida diaria de una actividad empresarial y/o profesional.
Nos referimos a las siguientes operaciones comerciales y mercantiles:
- Las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por empresas y profesionales, es decir, la compra y venta de bienes y prestación de servicios realizadas por estos colectivos.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por empresas y profesionales, es decir, las compras realizadas en países de la Unión Europea.
- Las importaciones de bienes, es decir, las compras realizadas en países que no forman parte de la Unión Europea con independencia de la condición del sujeto pasivo.
Existen distintos regímenes para su aplicación:
- Régimen General. Se aplica en general a la mayoría de las actividades empresariales o profesionales.
- Régimen Simplificado (o de módulos). Se aplica a determinadas actividades reguladas por Hacienda. Se puede renunciar, a favor del Régimen General, en los 30 días siguientes al inicio de la actividad o tácitamente al hacer la primera declaración.
- Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. Aplicable a titulares de determinadas explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras
- Régimen Especial de Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Aplicable, de forma voluntaria, a las actividades que actúan sobre los bienes enumerados.
- Régimen Especial de Operaciones con oro de inversión. Se aplica en relación con determinadas monedas y lingotes de oro.
- Régimen Especial de Agencias de Viajes. Se aplica a Agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos.
- Régimen Especial de Recargo de equivalencia. Se aplica a determinados comercios minoristas.
- Régimen Especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Se aplica a servicios prestados por vía electrónica.
<< Alta en el IAE | Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) >>
Ir a la portada de la guía >>