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Se aprueba la ley de protección por cese de actividad para los autónomos

Aprobada la Ley, únicamente se espera una pronta entrada en vigor de la misma. ¿Quiere conocer cuáles son los requisitos marcados? ¿Qué ocurre con los TRADE? ¿Cuál sera la duración de la prestación económica?

23 de julio de 2010

UPTA-UGT Navarra (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Navarra)

Se ha aprobado definitivamente la Ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos, incorporando las enmiendas que venían del Senado. Desde UPTA se espera una pronta entrada en vigor del texto y que en septiembre comiencen los trabajos para el desarrollo urgente de la misma.

El texto definitivo incorpora algunas enmiendas del Senado de carácter muy positivo, en particular el plazo de tres meses que se da de forma excepcional para que los autónomos que ahora no lo hagan puedan cotizar por las contingencias profesionales y de esa forma disfrutar de la prestación desde el primer momento, así como el compromiso de regular un sistema por el que se puedan capitalizar las prestaciones para poner en marcha un nuevo negocio, y la reducción a doce meses del periodo intermedio entre el disfrute de dos derechos de prestación.

En todo caso, en Navarra 9.158 autónomos que ya están acogidos a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional podrán entrar automáticamente en el sistema con un complemento de cotización moderado y espera que miles de autónomos más se incorporen voluntariamente al mismo.

Los requisitos para el nacimiento del derecho a la protección son los siguientes :

  • Estar afiliados en situación de alta y cubierta las contingencias profesionales
  • Tener cubierto un periodo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses desde la entrada en vigor de la ley
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
    • Para demostrar la situación de insolvencia, será suficiente con unas pérdidas anuales del 30% sobre la facturación o superiores al 20 % en dos años consecutivos y completos.
    • Por fuerza Mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad
    • Por pérdida de la licencia administrativa
    • La violencia de género determinante del cese temporal o difinitivo de la actividad de la trabajadora autónoma
    • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los supuestos en los que el autónomo separado ejerciera funciones de ayuda familiar.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social.

En el supuesto de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES), podrán acreditar la situación legal de cese de actividad en los siguientes supuestos:

  • La terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • El incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito del mismo.
  • La causa justificada del cliente, a través de comunicación escrita en el plazo de diez días desde el hecho causante.
  • La causa injustificada, en la que se deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad.
  • La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente.

Duración de la prestación económica

La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación del cese de actividad, en los que al menos 12 deben de ser continuados e inminentes anteriores a dicha situación del cese.

A continuación les presentamos la correlación de meses que es necesario haber cotizado y la correspondiente cifra de meses en que estarían cubiertos por la prestación:

  • De doce a diecisiete meses trabajados: 2 meses de prestación.
  • De dieciocho a veintitrés meses trabajados: 3 meses de prestación.
  • De veinticuatro a veintinueve meses trabajados: 4 meses de prestación.
  • De treinta a treinta y cinco meses trabajados: 5 meses de prestación.
  • De treinta y seis a cuarenta y dos meses trabajados: 6 meses de prestación.
  • De cuarenta y tres a cuarenta y siete meses trabajados: 8 meses de prestación.
  • De cuarenta y ocho en adelante meses trabajados: 12 meses de prestación.

Cuantía de la prestación

Será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizados durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 % de la base reguladora.

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Algunos pautas prácticas que le ayudarán a conformar el nombre de su nueva empresa con aspectos que tal vez no haya tenido en cuenta.




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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 6 de agosto de 2010 la Ley de Prestación por cese de actividad para los autónomos, con ella los autónomos podrán percibir hasta doce meses de prestación por desempleo. Conozca los requisitos para percibirla y todo aquello que debe saber.




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En los últimos cinco años, el empleo autónomo femenino en España creció un 0,6%. El masculino descendió un -6,5%. Acceda a este documento, que incluye información de todas las comunidades autónomas.




APROBADO POR LEY EL DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS

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Aprobada la ley de Protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos. La norma ya ha sido publicada en el BOE y entrará en vigor el próximo mes de noviembre.

Más información sobre la ley:





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Les presentamos dos documentos que tratan cuestiones de interés sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), algo a lo que el autónomo siempre debe estar pendiente:




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¿Qué trámites son necesarios para que un autónomo solicite la prestación por accidente de trabajo? ¿Remite la Seguridad Social algún reconocimiento de la prestación?






REGISTRO DE ASOCIACIONES DE AUTÓNOMOS

Por medio del siguiente enlace podrá realizar todas las gestiones relativas al
registro de asociaciones de trabajadores autónomos
en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.