¿Cómo nos va a afectar la subida del IVA a la hora de facturar? Ciertas premisas pueden ayudar a situarnos mejor en la nueva situación impositiva.
1 de julio de 2010
Ante la subida de los tipos de IVA (del 16 al al 18% y del 7% al 8%) desde el 1 de julio de 2010, usted se está planteando cómo le va a afectar este cambio de tipos a la hora de facturar.
Tenga en cuenta las siguientes premisas:
Como reglas especiales cabe destacar:
Partiendo de estas premisas, vemos a continuación varios ejemplos de las situaciones más habituales que se puedan dar:
Dicha factura rectificativa irá con IVA AL 16%, ya que la concesión de descuentos con posterioridad a la venta supone una modificación de la base imponible del IVA, y por tanto el IVA ya se devengó en el momento en que se realizó la venta. Es por ello, que al modificarse ese IVA debe aplicarse el tipo qeu se repercutió en el momento del devengo de la operación (fecha de entrega del bien o prestación del servicio), y no el aplicable en el momeneto de la concesión del descuento. Esta misma regla opera para otros supuestos de emisión de factura rectificativa con posterioridad a 1 de julio de 2010 modificando la base imponible de operaciones realizadas con anterioridad al 1 de julio (por ejemplo factura rectificativa por IVA de morosos)
El IVA del pago anticipado se devenga cuando se efectúa el pago por el destinatario de la operación (es decir, el 2 de julio), y no cuando se descuenta en el banco. Por tanto, el tipo de IVA aplicable al pago anticipado será el 18%.
La certificación de obra no es una factura, sino la información de los avances realizados en la construcción de la obra. Por tanto, la expedición de la certificación de la obra no determina el devengo del IVA. Si bien, el documento que acredita el derecho de cobro es la factura, el devengo deil IVA lo determian la fecha del pago anticipado. De manera que en el ejemplo planteado, el tipo de IVA devengado es el 16% (que es el tipo vigente a fecha de cobro del anticipo). Así, el constructor deberá emitir la factura por el pago anticipado con el 16% de IVA e ingresarlo en Hacienda en el momento del cobro (y no en el momento de emisión de la factura),. es decurm eb ek nideki 303 del 2º semestre de 2010. Igualmente, el pagador del anticipo podrá deducirse el IVA soportado en dicho pago, en el momento del pago (es decir, en el modelo 303 DEL 2º trimestre de 2010).
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