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Cómo le afecta la subida del IVA a la hora de emitir las facturas

¿Cómo nos va a afectar la subida del IVA a la hora de facturar? Ciertas premisas pueden ayudar a situarnos mejor en la nueva situación impositiva.

1 de julio de 2010

C.E. Consulting Empresarial

Ante la subida de los tipos de IVA (del 16 al al 18% y del 7% al 8%) desde el 1 de julio de 2010, usted se está planteando cómo le va a afectar este cambio de tipos a la hora de facturar.

Tenga en cuenta las siguientes premisas:

  • La fecha de devengo del IVA de la operación es la que marca el tipo de IVA aplicable. En las entradas de bienes el IVA se devenga cuando tenga lugar la puesta a disposición del bien al adquirente. En las prestaciones de servicios cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
  • Como reglas especiales cabe destacar:

    • Cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, el devengo del IVA se produce cuando los bienes a que se refiere la ejecución de obra, se ponen a disposición del dueño de la obra (de acuerdo con lo estipulado en el contrato formalizado entre las partes).
    • En los contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva se devenga el IVA cuando los bienes que constituyen el objeto del contrato se pongan en posesión del adquiriente
  • En los pagos anticipados (anteriores a la puesta a disposición del bien o a la prestación de servicios) se devenga el IVA en el momento en que se produce dicho pago. Importante indicar que para que el IVA sea exigible en el momento de pago, se requiere que se conozcan todos los elementos relevantes de la futura entrega o prestación en el momento del pago anticipado. Es decir, se tienen que identificar con precisión los bienes o servicios a los que se refiere dicho pago anticipado, para que el tipo impositivo aplicable sea el vigente en el momento de pago, sin proceder a rectificarlo a posteriori cuando efectivamente se entregue el bien o preste el servicio con fecha posterior al 30 de junio de 2010.
  • Sólo cuando se ha producido el devengo del IVA nace la obligación de repercutir dicho impuesto, repercusión que se efectúa mediante la emisión de la factura con indicación de la correspondiente cuota de IVA.
  • Partiendo de estas premisas, vemos a continuación varios ejemplos de las situaciones más habituales que se puedan dar:

    • Presupuesto de fecha 2 de junio de 2010 aceptado con posterioridad al 1 de julio de 2010: El tipo de IVA aplicable a una entrega de bien o prestación de servicios realizada tras la aceptación del presupuesto (por ejemplo el 30 de julio de 2010) será el 18% con independiencia del tipo impositivo qeu se hubiera consignado en el momento de realizar el presupuesto.
    • Cliente que realiza un pago anticipado a fecha anterior a 1 de julio de 2010 a cuenta de futuras compras: Un pago anticipado a fecha 20 de junio de 2010 sin identificar con precisión los bienes o servicios a los que se refiere, no devenga el tipo impositivo del momento del pago (16%) sino el tipo vigente a fecha de la entrega del bien o prestación del servicio que tiene lugar con posterioridad al 1 de julio de 2010 (18%). Así lo entiende Hacienda (veáse consulta de la DGT: V0603-10 de fecha 26/03/2010), tal que, un pago anticipado anterior al 1 de julio de 2010 a cuenta de futuras compras o servicios (sin identificar con precisión el bien o servicio a lque se refiere), no devengará el IVA al 16% (tipo vigente a fecha de pago), sino el tipo de IVA vigente a fecha efectiva de la entrega del bien o la prestación del servicio.
    • Rappels: se realiza una venta a fecha 20 de junio de 2010 al 16%. A 31 de diciembre de 2010 se emite la factura rectificativa por descuento o bonificación aplicada a las compras realizadas en el año 2010.
    • Dicha factura rectificativa irá con IVA AL 16%, ya que la concesión de descuentos con posterioridad a la venta supone una modificación de la base imponible del IVA, y por tanto el IVA ya se devengó en el momento en que se realizó la venta. Es por ello, que al modificarse ese IVA debe aplicarse el tipo qeu se repercutió en el momento del devengo de la operación (fecha de entrega del bien o prestación del servicio), y no el aplicable en el momeneto de la concesión del descuento. Esta misma regla opera para otros supuestos de emisión de factura rectificativa con posterioridad a 1 de julio de 2010 modificando la base imponible de operaciones realizadas con anterioridad al 1 de julio (por ejemplo factura rectificativa por IVA de morosos)

    • Descuento de un pagaré: con fecha 20 de junio de 2010 se recibe un pagaré con vencimiento el 2 de julio de 2010 como apgo anticipado de una entrega de bienes -perfectamente identificada- que tendrá lugar en la segunda quincena de julio de 2010. El pagaré es descontado con fecha 30 de junio de 2010.
    • El IVA del pago anticipado se devenga cuando se efectúa el pago por el destinatario de la operación (es decir, el 2 de julio), y no cuando se descuenta en el banco. Por tanto, el tipo de IVA aplicable al pago anticipado será el 18%.

    • Ejecuciones de obra inmobiliarias: se emite una certificación de obra con fecha 20 de junio de 2010 certificando la parte de la obra realizada cuya puesta a disposición del adquiriente, según contrato formalizado, tendrá lugar a finales de 2011 El plazo pactado de pago es entre 10 y 15 dáis desde la emisión de la certificación. Con fecha 30 de junio de 2010 el destinatario de la obra efectúa el pago de dicha certificación. El constructor emite la factura correspondiente a dicho pago anticipado con fecha 3 de julio de 2010. ¿Qué tipo de IVA se indicará en esa factura.
    • La certificación de obra no es una factura, sino la información de los avances realizados en la construcción de la obra. Por tanto, la expedición de la certificación de la obra no determina el devengo del IVA. Si bien, el documento que acredita el derecho de cobro es la factura, el devengo deil IVA lo determian la fecha del pago anticipado. De manera que en el ejemplo planteado, el tipo de IVA devengado es el 16% (que es el tipo vigente a fecha de cobro del anticipo). Así, el constructor deberá emitir la factura por el pago anticipado con el 16% de IVA e ingresarlo en Hacienda en el momento del cobro (y no en el momento de emisión de la factura),. es decurm eb ek nideki 303 del 2º semestre de 2010. Igualmente, el pagador del anticipo podrá deducirse el IVA soportado en dicho pago, en el momento del pago (es decir, en el modelo 303 DEL 2º trimestre de 2010).

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