La aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo constituyó un hito en el ordenamiento jurídico de nuestro país en cuanto que por primera vez se dotaba al trabajador autónomo de una regulación propia y diferenciada. Conózcala al detalle.
25 de mayo de 2010
Con la promulgación de la Ley 29/2007, de 11 de julio, publicada en el BOE de fecha 12 de julio de 2007, todas las personas que optan por el ejercicio de una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona, gozan de un nuevo marco jurídico que pone fin a la dispersión de referencias normativas y, entre otras cosas, viene a reforzar su ámbito de protección social, especialmente en lo referente a la figura del autónomo económicamente dependiente, que pasa a asumir todo un elenco de derechos propios de los trabajadores asalariados. Dicho lo anterior, aunque la regulación del trabajo autónomo se inserta preferentemente dentro de las fronteras del Derecho del Trabajo por efecto de esa "transferencia" de derechos regulados en las leyes laborales, es lo cierto que el Estatuto contiene diversos aspectos que bien merecen ser objeto de comentario aparte.
El autónomo ha de saber que las fuentes reguladoras de su trabajo son las siguientes:
De esta jerarquía normativa aplicable al régimen profesional del trabajador autónomo se infiere la importancia de conocer, siquiera sea de forma somera, algunos aspectos generales inherentes a la contratación civil y mercantil, así como a las especificidades de los diferentes tipos de contratos de prestación de servicios.
Resulta de todo punto imposible sintetizar en estas líneas los principios que dominan nuestro sistema de contratación civil. Conviene apuntar al menos que el Código Civil español no contiene una verdadera definición de contrato, si bien su artículo 1254 asienta que aquél "existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio". El contrato es expresión del principio de autonomía de la voluntad, pudiendo las partes intervinientes establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la mora, ni al orden público. Así pues, perteneciendo el contrato a la esfera del llamado Derecho voluntario, el Estado puede entrar a regular (y de hecho lo hace) determinados aspectos relativos a la capacidad, materia y forma del contrato que habrán de ser observados bajo pena de nulidad.
Dos cuestiones han de señalarse necesariamente. En primer lugar, nuestro ordenamiento jurídico dispensa una suerte de capacidad de obrar al mayor de 16 años en cuanto a su patrimonio y también en materia de contratos. Un reflejo de ello lo encontramos en el artículo 9 del LETA, que reconoce a favor de aquél el derecho a ejecutar trabajo autónomo o actividad profesional. En segundo lugar, debe partirse del principio de libertad de forma para la declaración de voluntad y, por consiguiente, para el nacimiento y perfección de los contratos. En este sentido se pronuncia el artículo 1278 del Código Civil. Sin embargo, en ocasiones la ley impone la exigencia de forma escrita, como ocurre por ejemplo en relación al contrato celebrado entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente (artículo 12 de la LETA), pero no así respecto a los demás autónomos (artículo 7 de la LETA).
Por otro lado, en virtud del artículo 38 de la Constitución Española toda persona tiene derecho a ejercer una actividad empresarial, a convertirse por tanto en empresario autónomo, pudiendo operar en el tráfico como titular de derechos y obligaciones ya sea a título individual (entiéndase bien, quedando todo su patrimonio persona afecto al cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el ejercicio de la empresa) o acogiéndose a cualesquiera de los diferentes modelos societarios disciplinados en nuestro ordenamiento mercantil. En este último caso, lo relevante de la sociedad es que se trata de un ente jurídico nuevo y distinto de los socios que la integran, dotado de vida propia y de órganos especialmente adecuados para su actuación en el mundo exterior. Existen sociedades personalistas, como la sociedad civil, la colectiva o la comanditaria simple y también sociedades mercantiles de capital, como la anónima o la de responsabilidad limitada, las cuales pueden estar integradas por un único accionista.
Dentro del elenco de contratos de prestación de servicios (de obra, franquicia, asistencia técnica, comisión, concesión, etcétera) a continuación centraremos la atención en poner de relieve determinados aspectos del contrato de transporte, de agencia y de seguro, habida cuenta de la estrecha relación de estos sectores con el desarrollo del trabajo autónomo.
Según el Código de Comercio, se reputará mercantil el contrato de transporte cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera otros efectos de comercio, y cuando, cualquiera que sea su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.
El marco legal del transporte interior de mercancías se encuentra recogido principalmente en las siguientes disposiciones:
Por su parte, el transporte internacional de mercancías (cuando el origen y destino del transporte se encuentra en diferentes Estados) tiene su régimen jurídico en las siguientes normas:
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 6 de agosto de 2010 la Ley de Prestación por cese de actividad para los autónomos, con ella los autónomos podrán percibir hasta doce meses de prestación por desempleo. Conozca los requisitos para percibirla y todo aquello que debe saber.
En los últimos cinco años, el empleo autónomo femenino en España creció un 0,6%. El masculino descendió un -6,5%. Acceda a este documento, que incluye información de todas las comunidades autónomas.
Aprobada la ley de Protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos. La norma ya ha sido publicada en el BOE y entrará en vigor el próximo mes de noviembre.
Más información sobre la ley:
Les presentamos dos documentos que tratan cuestiones de interés sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), algo a lo que el autónomo siempre debe estar pendiente:
¿Qué trámites son necesarios para que un autónomo solicite la prestación por accidente de trabajo? ¿Remite la Seguridad Social algún reconocimiento de la prestación?
Por medio del siguiente enlace podrá realizar todas las gestiones relativas al
registro de asociaciones de trabajadores autónomos
en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.