29 de julio de 2010
Soy autónomo trabajador por cuenta propia desde hace 1 año y 3 meses. A partir del 1 de julio he sido contratado de manera indefinida por una empresa, y deseo cesar mis actividades como autónomo.
Mis dudas son en lo referente a: qué modelos de impresos tengo que rellenar, dónde he de entregarlos, en qué orden he de hacerlo, y qué plazos tengo.
En relación a la pregunta que nos plantea los trámites que debe realizar a la hora de cesar en sus actividades como autónomo son los siguientes:
Debe dirigirse al Ayuntamiento de su residencia y en el que en su día se dio de alta a efectos del Impuesto de Actividades Económicas para que se haga constar su baja o cese en su actividad.
Para ello debe cumplimentar el modelo 036, declaración censal de alta, baja o modificación en el censo de obligados tributarios. Este impreso lo puede obtener en cualquier delegación de la Agencia Tributaria o descargándolo directamente de la página web de la Agencia Tributaria ( www.aeat.es).
Dicho impreso debe presentarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al Domicilio Fiscal en el momento de la presentación o por vía telemática a través de internet. Debe tener en cuenta de que si el cese en la actividad se ha producido con una anterioridad de más de tres meses de la presentación del modelo 036 deberá adjuntar al modelo la documentación que pruebe y acredite la fecha en la que se produjo el cese. En cambio si usted cesa en su actividad durante los tres meses anteriores a la presentación del modelo 036 no es necesario aportar ningún tipo de documentación sin perjuicio de que la administración pueda solicitarla con posterioridad.
Plazo: Un mes desde que se produjo el cese en la Actividad.
Una vez haya entregado la solicitud de baja por cese en la actividad en Hacienda debe cumplimentar el modelo TA0521 que le facilitarán en la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de su domicilio para tramitar su baja en el RETA.
Plazo: 6 días naturales desde que se produce el cese en la actividad
Efectos: Las bajas solicitadas en tiempo y forma establecidos surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.
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Portalautónomos le ofrece información sobre todos los trámites de interés para los autónomos. Encontrará aquellos de obligado cumplimiento, otros opcionales y, además, le indicamos las posibilidades online de algunos de ellos.
Acceder a la guía de trámites para autónomos.
Algunos pautas prácticas que le ayudarán a conformar el nombre de su nueva empresa con aspectos que tal vez no haya tenido en cuenta.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 6 de agosto de 2010 la Ley de Prestación por cese de actividad para los autónomos, con ella los autónomos podrán percibir hasta doce meses de prestación por desempleo. Conozca los requisitos para percibirla y todo aquello que debe saber.
En los últimos cinco años, el empleo autónomo femenino en España creció un 0,6%. El masculino descendió un -6,5%. Acceda a este documento, que incluye información de todas las comunidades autónomas.
Aprobada la ley de Protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos. La norma ya ha sido publicada en el BOE y entrará en vigor el próximo mes de noviembre.
Más información sobre la ley:
Les presentamos dos documentos que tratan cuestiones de interés sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), algo a lo que el autónomo siempre debe estar pendiente:
¿Qué trámites son necesarios para que un autónomo solicite la prestación por accidente de trabajo? ¿Remite la Seguridad Social algún reconocimiento de la prestación?
Por medio del siguiente enlace podrá realizar todas las gestiones relativas al
registro de asociaciones de trabajadores autónomos
en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.