20 de julio de 2010
¿Debemos darnos de alta como autónomos para ofrecer cursos de formación, facturando por cada curso?
El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
De todas formas, habría que especificar si la realización de esos cursos se haría de forma habitual o de forma esporádica.
De todas formas por el contenido de su consulta entiendo que ambas actividades (la de peluquería y la de formación) se realizarían de forma simultánea en el tiempo y que los cursos de formación tendrían una duración de varios meses con o sin pausa temporal entre uno y otro.
En principio si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social (régimen general o por cuenta ajena y régimen especial de trabajadores autónomos o RETA) se debe figurar de alta y cotizar en ambos Regímenes.
En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación concreta, le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA.
Independientemente de su inclusión o no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debe tener en cuenta que es necesario realizar algunas gestiones desde el punto de vista fiscal para poder desarrollar la actividad formativa con todas las garantías. Así debería:
Asimismo debe tener en cuenta que si emite facturas a profesionales debe incluir en las mismas una retención del 15% en concepto de retención de IRPF, que deberá posteriormente ingresar en Hacienda.
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10 de septiembre de 2010El Protocolo hoy

Portalautónomos le ofrece información sobre todos los trámites de interés para los autónomos. Encontrará aquellos de obligado cumplimiento, otros opcionales y, además, le indicamos las posibilidades online de algunos de ellos.
Acceder a la guía de trámites para autónomos.
Algunos pautas prácticas que le ayudarán a conformar el nombre de su nueva empresa con aspectos que tal vez no haya tenido en cuenta.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 6 de agosto de 2010 la Ley de Prestación por cese de actividad para los autónomos, con ella los autónomos podrán percibir hasta doce meses de prestación por desempleo. Conozca los requisitos para percibirla y todo aquello que debe saber.
En los últimos cinco años, el empleo autónomo femenino en España creció un 0,6%. El masculino descendió un -6,5%. Acceda a este documento, que incluye información de todas las comunidades autónomas.
Aprobada la ley de Protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos. La norma ya ha sido publicada en el BOE y entrará en vigor el próximo mes de noviembre.
Más información sobre la ley:
Les presentamos dos documentos que tratan cuestiones de interés sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), algo a lo que el autónomo siempre debe estar pendiente:
¿Qué trámites son necesarios para que un autónomo solicite la prestación por accidente de trabajo? ¿Remite la Seguridad Social algún reconocimiento de la prestación?
Por medio del siguiente enlace podrá realizar todas las gestiones relativas al
registro de asociaciones de trabajadores autónomos
en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.